Aproximadamente a la hora 03:40 de ayer solicitaron la presencia policial en un restaurante de comida rápida ubicado en calles 1° de Mayo y 8 de Octubre por haberse suscitado una tentativa rapiña. Al concurrir a la ubicación en mención es entrevistada una femenina mayor de edad la que hace saber que llegaron al minigrill dos masculinos a bordo de un birrodado de color negro sin luces, el conductor con casco de color negro y su acompañante con casco color amarillo los cuales mediante amenazas y aparentemente uno de ellos con arma de fuego, ya que no logro avistar la misma, le exigen la recaudación del momento y ante la negativa desisten de sus acciones retirándose del lugar sin llevarse nada. Agregando la denunciante que no se encuentra lesionada por lo sucedido y que los individuos se dieron a la fuga por calle 1° de Mayo al Sur. Se realizaron extensas recorridas por la zona a los efectos de localizar a los autores del hecho con resultados negativos. Trabaja Dirección de Investigaciones.

Hurtan un celular de una casa
A la hora 10:20 de ayer solicitaron la presencia policial en calle Juncal al 1000 por haber un hurto en casa de familia. Al concurrir a mencionada dirección se dialoga con una femenina mayor de edad la
que hace saber que al levantarse abre las ventanas del frente del domicilio dejando en un sillón del living su dispositivo móvil Iphone de color blanco no recuerda modelo donde minutos más tarde al regresar a la sala de estar se percato de la faltante de dicho celular. Trabaja Dirección de Investigaciones.
Delito de Rapiña
Según el Artículo 344 del Código Penal el delito de Rapiña se describe como, El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que, después de consumada la
sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o
procurarle a un tercero la impunidad.
Delito de hurto
El delito de hurto está tipificado en el art. 340 del Código Penal. Comete hurto el que se apodera de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. Este delito se castiga con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Cuando el sujeto activo (el ladrón) sustrae la cosa y es objeto de persecución constante por los que procuran su detención; cuando éstos en ningún momento le pierden de vista y el ladrón no logra desprenderse de la cosa sustraída o la tira para no ser encontrado con el «cuerpo del delito», se estará ante una hipótesis de hurto tentado, en la medida que el ladrón no logró el apoderamiento.
La doctrina y jurisprudencia nacionales han sostenido tradicionalmente que, cuando el ladrón logra la sustracción e inicia la fuga, si es perseguido y observado en forma constante e ininterrumpida por sus perseguidores y finalmente es detenido o se desprende de la cosa antes que ello ocurra, se está ante una hipótesis de conato; pero si el ladrón pude dejar la cosa a buen resguardo, con la idea de ir a buscarla oportunamente, se habrá consumado el hurto, aunque horas después se produzca la aprehensión del sospechado.
En síntesis, el elemento central del delito de hurto (al igual que ocurre con la rapiña) es el apoderamiento con sustracción.
No hay apoderamiento sin sustracción y no hay hurto consumado sin apoderamiento. Si hay sustracción pero falta el apoderamiento, hay tentativa de hurto o de rapiña.
Lo que permite distinguir la rapiña del hurto, es que en aquélla se utilizan los medios típicos (violencia física o amenazas) para lograr la sustracción y además, porque en la rapiña dos son los bienes jurídicos afectados: la libertad individual, en sus aspectos más íntimos, y también la propiedad.
Fuente: «La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales», fcu 2012, Dardo Preza Restuccia.