Comienza el piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo en Salto
A partir del próximo lunes 21 de marzo se podrá en marcha el Plan Piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo, aplicable en la Administración de Aduana de Salto, al cual se podrá acceder a través del sitio web de Dirección Nacional de Aduanas.
Este plan prevé que la realización de la declaración será tanto para turistas como personas que participan del tráfico fronterizo. Esta declaración –de acuerdo a lo que se establece en la Resolución General 11/2022 de la DNA- tendrá carácter obligatorio, debiendo el turista o residente registrar los datos solicitados en el sistema, previo al uso de la franquicia.

Luego se establece que “una vez realizada la declaración, el turista o residente presentará la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas para ser controlada. El funcionario de Aduana dará el ingreso a la mercadería y registrará la actuación en el sistema Lucía solamente en los casos en que se cuente con dicha declaración”.
La resolución indica que “si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas o Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.
Se subraya especialmente que “en cuanto a la veracidad de los datos aportados en la declaración se tendrá en cuenta lo previsto en el art 239 del Código Penal (Falsificación ideológica por un particular. El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión).
Finalmente la resolución explica que “el incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes
Vigencia de los regímenes aduaneros especiales de equipaje, vehículos y efectos de turistas y tráfico fronterizo.
Direccion Nacional De Aduanas. Montevideo, 28 de octubre de 2021.-
1°.- Ratificar la plena vigencia de los regímenes aduaneros especiales de Equipaje y de Vehículos y Efectos de Turistas.
2°.- Comunicar a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:
a) No supere los 5 kg. por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días
b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.
c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la normativa vigente.
d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.