El domingo culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto dispuso en referencia a los detenidos por la Operación Relámpago, realizada el pasado sábado: condenar a E.M.G.R., como autor responsable de un delito de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 12 (doce) meses de prisión efectiva; a M.A.S.P., como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de 2 (das) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaría efectiva; a J.S.G.C., como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de receptación especialmente agravado a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva; a A.D.M.G., como autor responsable de un delito de tráfico interno de municiones a la pena de 6 (seis) meses de prisión; a W.J.J.P., como autor responsable de un delito de agravio a la autoridad Policial a la pena de 3 (tres) meses de prisión; a A.E.M.G., como autor responsable de un delito continuada de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de agravio a la autoridad policial a la pena de 14 (catorce) meses de prisión; a M.D.G.C., como autora responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 12 (doce) meses de prisión; y a S.L.R., como autor responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA); C).

Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 4 (cuatro) meses para A.D.M.G., 3 (tres) meses para W.J.J.P., y 10 (diez) meses para A.E.M.G., M.D.G.C. y S.L.R; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Así mismo a T.M.V., como autor responsable de dos infracciones graves a la ley penal tipificada como un delito de asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de receptación en reiteración real a cumplir la pena de 12 (doce) meses de medida socio-educativa no privativa de libertad con obligación de concurrir a «Proyecto Magone» y la prestación de servicios comunitarios 2 (dos) veces a la semana por 2 (dos) horas en cada oportunidad por el término de 2 (dos) meses.