Pueden hacerlo aquellos que tengan 3 o más años de afiliación
Usuarios de Salud Pública en el Hospital Regional. (Foto archivo de EL PUEBLO).
El gobierno considera que persisten prácticas de intermediación lucrativa
“Durante el período comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de cada año, podrán trasladar su registro a otro prestador los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud que al 31 de enero tengan 3 o más años de afiliación a un mismo prestador, al amparo del régimen de seguros de enfermedad que administraba el BPS y luego del SNIS que administra la Junta Nacional de Salud (JUNASA)”. Así lo determina el decreto dictado el pasado 5 de enero de 2011 por el Consejo de Ministros. Si bien el gobierno considera que “persisten prácticas de intermediación lucrativa en la captación de usuarios que afectan la libre elección como la competencia”, se reglamentó “la movilidad de los usuarios amparados por el SNIS”, en virtud de que “uno de los principios que inspira el sistema radica en la elección informada de prestadores de servicios de salud por parte de los usuarios”. En Uruguay integran el SNIS como prestadores cerca de 50 instituciones, en Salto hay 2: la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y la Sociedad Médico Quirúrgica de Salto –Centro de Asistencia Médica.
UNA VEZ QUE CAMBIÓ DEBO PERMANECER POR TRES AÑOS
El cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario en forma personal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador. Una vez formalizado el cambio de prestador el usuario deberá permanecer durante tres años, luego de lo cual podrá volver a elegir otro entre los que integren el Seguro Nacional de Salud.
EN 2009 Y 2010 YA SE HABILITÓ EL CAMBIO
Ya en enero de 2009, a través del decreto 65/2009 se había permitido el cambio (desde el 2 al 28 de febrero) para aquellos usuarios que tuvieren 10 o más años de afiliación al mismo prestador. También en enero del 2010, a través de decreto 14/2010 se dispuso la movilidad de los usuarios (del 1º al 27 de febrero) para los que tuvieran 7 o más años de antigüedad en la afiliación.
YA HUBO PROCESADOS POR INTERMEDIAR
En el año 2009 el Juez Letrado en lo Penal de 2º turno, Pedro Salazar Delgado, en sentencia nº 427 (01.04.2009) procesó sin prisión a un hombre por el delito de Intermediación lucrativa en la captación de afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica por el que usuarios recibían entre $ 400 y $ 1000 para cambiarse de mutualista e incorporarse al Círculo Católico. El procesado, junto a otros integrantes operaba en “un garaje, en donde habían 4 muchachas y 3 hombres, computadoras, mesas y sillas… En dicho lugar se llenaban unos papeles y luego los acompañaban a la mutualista donde se realizaba el último papeleo, para luego despedirse y entregarles el dinero”.