Fue temprano, en la mañana del 18 de diciembre del año 2003, a las 9:15 horas, cuando los «bagayeros» que viajaban a Concordia en lancha ya habían cambiado su dinero en un negocio próximo a la zona portuaria; allí, sucedió todo: «Asaltaron y mataron de un disparo al cambista, dos malhechores fugaron en una moto Kawasaki amarilla», figuraba en la portada de EL PUEBLO de la mañana siguiente.
Los criminales actuaron a cara descubierta, uno se quedó esperando en la moto; el otro, entró al local, y después de realizar el disparo fatal, los dos huyen en la Kawasaki amarilla por calle 19 de Abril hacia la Costanera.
El cambista, de 56 años, con un disparo en la cabeza, fue atendido en primera instancia por un médico que vivía cerca, pero murió cinco horas después.
Los primeros comentarios recabados por la policía luego de producido el homicidio señalaron que dentro del local, el infortunado cambista atinó a sacar un arma que tenía en el cajoncito donde guardaba el dinero, lo que generó la reacción del joven que le disparó a quemarropa con un arma calibre 38, para después dispararle al ayudante del local, que logró resguardarse tras una mampara y contó con la suerte que no salieron las balas en las dos oportunidades que le disparó.
A los tres días la policía ya había identificado al autor del crimen del cambista, un joven menor de edad que se había fugado de la Colonia Berro, quien tras una noche de asado y beberaje en un barrio de la zona este de la ciudad comentó haber realizado un asalto y amenazó a los presentes con un arma (presuntamente que habría usado en el crimen); para huir después en un taxi hasta Montevideo, donde posteriormente lo atrapan, en marzo del año 2004 en el barrio Borro y lo procesan por un delito de homicidio agravado, con una condena de cinco años en la Colonia Berro (ya que al momento del crimen era menor de edad, aunque se lo atrapa siendo mayor)
El co-autor del delito, quien esperaba en la Kawasaki amarilla, nunca fue capturado y pese a ello la investigación se dio como cerrada.
Hoy, a diez años de ese crimen, el Estado le da a las víctimas de delitos violentos la posibilidad de obtener una pensión cuando ocurre un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro o cuando una persona resulte incapacitada en forma absoluta para todo trabajo por haber sido víctima de cualquiera de los delitos referidos anteriormente, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito.
Solo una solicitud en Salto, por parte de los familiares del cambista asesinado en el año 2003
En Salto, en ejercicio del derecho generado por la ley Nº 19.039, solamente se ha registrado una solicitud de pensión ante el BPS (Banco de Previsión Social) y corresponde a los familiares del cambista asesinado el 18 de diciembre del año 2003.
En diálogo con EL PUEBLO, la esposa del cambista, se mostró muy afectada por tener que revivir todo lo sucedido al momento de iniciar el trámite de solicitud de pensión, «es bastante doloroso, ir a buscar la partida de defunción y la denuncia policial, a pesar de que los policías se portaron muy bien conmigo, toda la situación es muy difícil»
A diez años de lo ocurrido, ella continúa con su trabajo de enfermera y no ha vuelto a estar en pareja, aferrándose a su familia como único sostén, «no es que no me hayan ofrecido ayuda, traté de arreglarme con lo que tenía, fue muy difícil, y el tiempo pasa, te dicen el tiempo es el tiempo y borra todo, pero no es así».
Como madre y mujer señaló el dolor que sintió al momento de festejar los quince años de su hija, que cumplió hace muy poco tiempo, «mi hija cumplió quince años y no tenía a su padre para bailar el vals, vos sabes lo que eso significa» dijo, dejando percibir a través de su voz el dolor que aún siente toda su familia por la pérdida de su esposo.
Respecto a la solicitud de pensión, que asciende a un monto de $ 15.588 (seis BPC), aseguró que no sabía si pedirla, pero después que le avisaron reflexionó y optó por solicitarla, más que nada por su hija.
Lo que dice la Ley 19.039
El pasado 16 de enero entró en vigencia la ley Nº 19.039, que otorga a las víctimas de delitos violentos la posibilidad de obtener una pensión cuando ocurre un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro. O cuando una persona resulte incapacitada en forma absoluta para todo trabajo por haber sido víctima de cualquiera de los delitos referidos anteriormente, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito.
La referida ley rige para los hechos acaecidos con una anterioridad de diez años a la entrada en vigencia del texto normativo, con un plazo perentorio de 180 días para realizar la solicitud, vencido el mismo, los posibles peticionantes ya no podrán presentar ningún reclamo.
Los beneficiarios de esta pensión que asciende a la suma de $15.588 pesos, monto equivalente a seis Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) son: las víctimas de delitos violentos (rapiña, copamiento o secuestro) que resulten incapacitadas en forma absoluta para todo tipo de trabajo remunerado; el cónyuge o concubino de la víctima; y los hijos menores de edad o incapacitados.
La documentación exigida a estos efectos, está constituida por: partida de defunción de la víctima, documentos policiales o judiciales que acrediten la existencia del delito que produjo el desenlace y documentación médica que acredite la incapacidad si corresponde, así como la partida de nacimiento, matrimonio o unión concubinaria dependiendo de quien reclame.
Este beneficio es incompatible con cualquier otro beneficio de Jubilaciones, Pensiones o Retiros servidos por cualquier organismo público o privado, por lo cual el solicitante deberá declarar si percibe alguno de estos tipos de prestaciones.
El BPS desde el 7 de enero está recibiendo las solicitudes de aquellas personas que crean estar amparadas por la presente ley, a efectos de la reserva del derecho generado. En Salto, deben dirigirse a la sección pasivos sin necesidad de sacar número previamente. A la fecha solo se ha presentado la solicitud de pensión por un delito de homicidio ocurrido en el año 2003.