Ganado pastando en la banquina, un extremo nuevamente cercano.
El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca ha dado a conocer las acciones planificadas con el objetivo de minimizar las consecuencias del déficit hídrico que padece el país.
Antecedentes
En el marco de los lineamientos estratégicos definidos por el MGAP para el quinquenio, se comenzaron a instrumentar políticas a mediano y largo plazo relativas a la adaptación al Cambio Climático.
El pasado 23 de diciembre de 2010, el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca Ing. Agr. Tabaré Aguerre en conferencia de prensa, expuso sobre estas acciones institucionales y sobre las medidas que se comenzarán a adoptar para minimizar las consecuencias del déficit hídrico que se viene registrando en el país en los procesos productivos.
MEDIDAS RELATIVAS A LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
– Inversión en sombra y abrigo para el ganado
– Planes sequía I y II
– Corredores biológicos
– Proteger el suelo de las lluvias intensas con buenas prácticas (ej: evitar el suelo desnudo y hacer rotaciones)
– Más reservas forrajeras y suplementación para épocas de crisis
– Manejo ajustado de la carga animal
– Reservas de agua prediales y multiprediales
– Manejo eficiente de agua en el perfil del suelo para los cultivos
– Cantidad y calidad de agua para el ganado
– Inversión en sistemas de riego
– Monitoreo permanente: Se puso a disposición de los productores mayor información meteorológica y climática en apoyo a la toma de decisiones.
– Implementación del Plan de Apoyo a la Cría Vacuna, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural (Programa Ganadero).
A su vez, el Ministro Aguerre destacó las actividades que se desarrollaron desde el MGAP con apoyo del GEF (Global Environment Facility) y del BM (Banco Mundial):
– 3700 proyectos de manejo de recursos naturales y biodiversidad (PPR)
– Manejo de suelos
– Obtención de fuentes de agua
– Manejo de efluentes
– Conservación de la biodiversidad.
LAS MEDIDAS ADOPTADAS
1- Exoneración de impuestos de importación y recargos a granos forrajeros y subproductos con ese destino. (Decreto próximo a su publicación)
2 – Beneficio fiscal de un 25% del valor de las raciones adquiridas por el productor para destete precoz y suplemento proteico de las vacas de cría, de acuerdo con indicadores técnicos y económicos que establecerá la reglamentación del proyecto de Ley que será enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. (se adjunta). A modo indicativo se consideran 100 Kg. de ración por ternero destetado y 50 Kg. expeller de girasol con 30% de proteína o equivalente/s por vaca. Este beneficio fiscal alcanza a todos los productores agropecuarios del país.
3 – Los productores ganaderos familiares podrán recibir del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca la ración de destete precoz y/o suplemento proteico a través de las Mesas de Desarrollo Rural (con la participación de las organizaciones de productores). Los beneficiarios deberán reembolsar el 75% del valor en dos cuotas anuales, a saber: 30 de junio de 2011 y 30 de junio de 2012.
Los productores interesados deberán canalizar sus solicitudes a través de organizaciones y/o grupos en las Mesas de Desarrollo Rural, teniendo plazo dichas organizaciones y/o grupos hasta el 7 de enero de 2011 para ingresar las demandas en las oficinas del MGAP. Los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Registro de Productores Familiares. De no estarlo, deberán hacerlo en el momento de presentar la solicitud.
4 – Aquellos vencimientos comprendidos entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2011 por concepto de obligaciones vinculadas al Operativo Sequía 2008/09, podrán ser diferidos hasta el vencimiento final del documento oportunamente suscrito.
Esta disposición alcanza a los productores que cumplen con lo establecido por la Resolución 527/008, inscriptos en el Registro de Productores Familiares antes del 30 de marzo de 2011. (Se adjunta resolución )
5 – Atendiendo a la necesidad de mejorar los recursos hídricos con destino a abrevadero y/o riego, se instrumentará un beneficio fiscal para todos aquellos productores no comprendidos en el régimen tributario del IRAE, que facilite inversiones en fuente, distribución, electrificación, almacenamiento y abrevaderos de agua, Este beneficio, de acuerdo con indicadores técnicos y económicos que establecerá la reglamentación del proyecto de Ley que será enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, será equivalente a: i) el reintegro del IVA correspondiente a esas inversiones; ii) el reintegro por el 10% de la inversión documentada.
6 – Se resolvió el llamado anticipado de la Dirección General de Desarrollo Rural (PPR) para fomentar y fortalecer las acciones de mejoramiento de agua para riego y/o abrevadero.
El llamado previsto presupuestalmente para febrero de 2012 se adelanta a febrero de 2011.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Por Resolución Ministerial de fecha 23 de diciembre de 2010 se declara Emergencia Agropecuaria para los departamentos de Artigas,
Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera (norte del Río Negro), por un período de 90 días.
1 – En el marco de la emergencia agropecuaria se habilita el movimiento de ganado para pastoreo en rutas y caminos, así como el acceso a abrevaderos naturales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 343/006. (Se adjunta texto)
2 – Se habilita el movimiento de terneras desde establecimientos focos de brucelosis bovina ubicados dentro de la zona declarada en Emergencia Agropecuaria (Departamentos al norte del río Negro) hacia Seccionales Policiales declaradas con riesgo de brucelosis. La autorización será determinada mediante el estudio caso a caso de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos.