Quienes vienen siguiendo desde hace algún tiempo nuestras opiniones respecto a instancias en las que se ha consultado al pueblo uruguayo mediante plebiscitos, saben que siempre hemos dicho que corresponde respetar la voluntad popular. Así por ejemplo, hemos manifestado en reiteradas ocasiones que si la ciudadanía ya se expresó -y en algún caso más de una vez- sobre el voto consular, la ley de caducidad, etc., no corresponde seguir insistiendo con ello, salvo que las circunstancias del contexto social hayan tenido muy relevantes cambios. Porque sería, ni más ni menos, que torcer la voluntad del pueblo muy arbitrariamente. Pero hoy vamos a plantear una excepción: la posibilidad de realizar allanamientos en horario nocturno.

¿Por qué una excepción? Porque en realidad la gente ya se opuso a ello. Fue en el marco de aquella campaña llamada “Vivir sin miedo”, impulsada especialmente por el Dr. Jorge Larrañaga, en la que se alcanzó un 47%, pero se necesitaba superar el 50%. De todas maneras, no parece un dato menor, recordar que en aquella oportunidad la gente se expresó sobre un conjunto de medidas vinculadas a la seguridad (o inseguridad), no específicamente sobre los allanamientos.
Pero además, creemos que la realidad está demostrando que los allanamientos nocturnos son necesarios.
Todo lo anterior viene al caso porque en este momento, el Parlamento está analizando la posibilidad de anular el artículo11° de nuestra Constitución de la República, que es el que justamente establece esa prohibición, y dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.
Antes de continuar con este razonamiento, digamos que en el Parlamento, se requiere mayoría de dos tercios de integrantes de cada Cámara para derogar este artículo. En caso de alcanzarse esas mayorías, la norma podría ser plebiscitada en las elecciones del año próximo.
Pero lo que poco se dice, y pensamos que ahí está quizás lo fundamental de todo esto, es que la prohibición de proceder a allanamientos nocturnos en los hogares data del año 1830. Sí, 1830. ¿No le parece que ya es una medida -de prohibición- demasiado obsoleta y absolutamente descontextualizada considerando los tiempos que estamos transitando? Claro que sí.
Pasemos un poco en limpio entonces: resulta que la Constitución de la República mantiene una norma muy antigua (¡de 1830!) que impide a la Policía y a la Justicia disponer que durante la noche se allanen los hogares.
Varias autoridades del Ministerio del Interior (por suerte de diferentes administraciones, es decir de diferentes partidos, lo que da esperanzas que la derogación de la norma pueda tener más fuerza) han sido claras al explicar que muchos grupos delictivos relacionados con el narcotráfico actúan después del anochecer; la oscuridad y la calma de la ciudad los cobijan, lo que hace mucho más difícil la tarea de la Policía. En la noche, en sus casas, la Constitución no permite que se los arreste, que se obtenga pruebas, que se investiguen -por dentro- los movimientos de ese lugar muy frecuentemente convertidos en bocas de venta de drogas.
O sea, ellos pueden hacer de noche lo que quieran, hasta delinquir, pero una vez que entren en sus casas, ya son intocables. No puede ser. ¿Por qué nos permitirnos dar esa ventaja?
Hay quienes nos han dicho: “pero mirá que los grandes narcotraficantes actúan de día”. Bien, no decimos que no, pero lo que estamos planteando es un complemento a la tarea que -se supone- ya se realiza en horario diurno. Lo que decimos es que poder allanar de noche es un instrumento más para el combate a la delincuencia. Por supuesto que no es el único, menos la solución mágica. Pero puede ayudar. Estamos convencidos que ayudaría. Y no son cosas excluyentes, insistimos: que se pueda allanar de noche no quita que se siga trabajando normalmente durante el día en ese combate.
«De noche recorro los barrios de Montevideo a la una de la mañana, es otro país, otro Montevideo. Se cuelgan los championes y viven y aparecen los nuevos comercios«, dijo hace pocos días el Ministro Heber. No descubrió nada nuevo, ¿verdad? Eso lo sabemos todos, Sr. Ministro. Pero tiene razón Heber cuando de alguna manera dice: por un lado me piden que combata el narcotráfico y por otro, la misma Constitución no me permite utilizar este instrumento de allanamientos nocturnos. ¿Cómo es la cosa? Por eso queremos que se elimine el famoso artículo 11º; no solo para que Heber trabaje mejor, también para que todos los que vendrán después, sean del partido que sean, trabajen mejor, sean más eficientes, no estén de brazos atados en esa cuestión.
Fíjese además, lo que manifestó recientemente el abogado penalista Andrés Ojeda: «En particular le manifesté (se refería a una reunión que mantuvo con Álvaro Delgado) y creo que es vital, que todo el sistema político haga un esfuerzo en particular, para habilitar los allanamientos nocturnos. Hoy están bloqueados. A mi juicio de forma incorrecta, vetusta y vieja, por nuestra actual Constitución, una prohibición que viene de 1830. Una prohibición del siglo XIX, que la mayoría de los países han eliminado, y por alguna razón el Uruguay de forma ridícula la mantiene. Creo que es una herramienta contra el narcotráfico que hoy podríamos dejarle al país que viene«. Clarísimo, ¿no? Al menos para nosotros es muy claro el profesional, y además tiene razón.
Ahora bien, hay otro argumento (además del ya mencionado de decir que los grandes narcotraficantes actúan de día) que esgrimen quienes prefieren que siga estando prohibido allanar de noche. Sostienen que es una práctica “de la dictadura”, y que por ende -como sin dudas es típico de toda dictadura- se podría caer en abusos. No estamos de acuerdo. Parece un argumento más bien desprendido de un prejuicio ideológico que de un razonamiento lógico.
También sobre ese punto habló el penalista Ojeda y fue contundente:»La discusión de allanar de noche no tiene que ver con la dictadura. Tiene que ver con una prohibición que se generó en el año 1830. De hecho la cuestión del allanamiento no tiene que ver con el día o la noche, tiene que ver con la orden judicial. Lo que ocurrió en la dictadura no tiene que ver con el día o la noche, tiene que ver con la ausencia de la orden judicial. El que da garantías no es el día, es el juez«.
Otra vez, clarísimo: la dictadura abusaba en cuanto a allanamientos (y no solo en eso, como nadie discute que toda dictadura abusa), por supuesto, pero eso se daba porque no respetaba la orden judicial en ese sentido. Ahí estaba la cuestión. Hoy la realidad es completamente otra, desde el ángulo que sea que se la mire.
No tenemos la menor duda que estamos ante una realidad que nos obliga a quitar del camino este obstáculo, esta prohibición que, volvemos a decirlo, ¡va rumbo a cumplir 200 años! No se precisa ser experto en temas de seguridad para entenderlo.
Y no olvidemos que, si en aquel plebiscito de 2019 se llegó a un 47%, lo que equivale a más de un millón de ciudadanos, si ahora se plebiscitaria solo lo de los allanamientos nocturnos, ¿usted no cree que se superaría ampliamente la cantidad requerida?
En fin, lo del título, intentemos pensar con lógica actual, no prejuicios ideológicos.