Tras esa exposición de motivo de los neutrales, serán los representantes de clubes quienes tendrán que pronunciarse. El artículo nuevo se planteará en estos términos y no queda menos que suponer que juega a favor de los clubes. El jugador o jugadora que solicite transferencia para otra institución que no sea afiliada a OFI, la institución originaria (Local) deberá abonar los siguientes valores como tasa fija:
A) Jugadores/as que no fueron parte integrante de planteles oficiales de procesos de Selecciones de Salto (en cualquiera de sus categorías y períodos), la tasa tendrá un valor de 15 UR.-
B) Jugadores/as que fueron parte integrante de planteles oficiales de procesos de Selecciones de Salto (en cualquiera de sus categorías y períodos), la tasa tendrá un valor de 25 UR.-
C) En los casos de transferencias en préstamo a un Club del Interior afiliado a AUF, la tasa será de 10 UR. – Las tasas antes referidas se distribuirán de la siguiente forma: I) Respecto al literal A): al Club local la suma de 10 UR y a la LSF la suma de 5 UR; II) Respecto al literal B) al Club Local la suma de 15 UR, y a la LSF la suma de 10 UR.- III) Respecto al literal C), al Club Local la suma de 7 UR, y a la LSF la suma de 3 UR.
Es del caso establecer que lo reglamentado en el presente artículo es absolutamente independiente a cualquier negociación respecto a una contraprestación económica y/u otros beneficios económicos futuros.-
